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miércoles, 25 de mayo de 2011

Ley de Victimas 24 Mayo 2011

Ley de Victimas 24 Mayo 2011

Ley de Victimas 24 Mayo 2011



Con reconocimiento del conflicto armado interno pero sin conceder el estatus de beligerancia a las guerrillas, la Ley de víctimas de la violencia y restitución de tierras superó su mayor prueba de fuego tras ser aprobada en último debate en la plenaria del Senado aunque le resta su paso por las comisiones conciliadoras.

La votación fue mayoritaria ya que el primer bloque de artículos obtuvo 64 votos a favor y cero en contra y el segundo fue de 60 a favor y ninguno negativo.

Los ponentes destacaron el texto del proyecto, reparar a 4 millones de colombianos en un término de 10 años.

El senador liberal Juan Fernando Cristo sostuvo que esta ley es el punto de partida para lograr el propósito nacional de la reconciliación y dijo que es audaz, susceptible de críticas.

El ponente de la ‘U’, senador Roy Barreras, destacó el esfuerzo del Congreso para construir una ley ambiciosa, generosa, justa, reparativa, seria, viable, que no sea populista.

El senador conservador Hernán Andrade, dijo que la “ley de víctimas y restitución de tierras es un propósito nacional que el país reclama y exige”.

El senador Luis Carlos Avellaneda (Polo Democrático) dijo con el texto de mayorías quedan por fuera todas las víctimas de la violencia sociopolítica ya que la reparación se establece desde 1985 y no de 1980 como él lo planteó.

Abc de la Ley de víctimas y restitución de tierras

¿Quiénes son en sí las víctimas?
En el artículo 3o del proyecto se definen a las víctimas. Serán “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

De la misma forma, se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Los miembros de los grupos organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos contemplados en los que niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un menoscabo en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común”.

Además, se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente Santos, con el fin de que expida un decreto con fuerza de ley, que recoja el acuerdo que las minorías étnicas del país, como afrocolombianos, raizales y palenqueros viene trabajando en mesas de concertación.

¿Cuántos serán los beneficiados?
Senadores y Gobierno calculan en 4 millones los afectados por la violencia que tendrán derecho a la reparación económica y restitución de tierras.

¿A partir de qué fecha el Estado reconoce el carácter de víctima?
Hay tres tipos de fecha, pero cada una tiene unas condiciones especiales. Se cambió el texto de la ponencia y se dejó abierto para que cualquier persona que se sienta menoscabada en sus derechos por los actores del conflicto, en cualquier época, antes del 1 de enero del 85, los pueda reclamar ante el Estado. Estas víctimas no recibirán reparación monetaria.

Entonces ¿quiénes se beneficiarán a partir del 1 de enero de 1985?
A partir de ella y hacia adelante, el Estado reparará económicamente a las víctimas del conflicto.

¿Y a partir del 1 de enero de 1991?

Esta es la tercera fecha fijada por los senadores. De esa fecha para adelante, las víctimas, además de la reparación económica, podrán ser sujetas de restitución de sus tierras, despojadas por los violentos o abandonadas.

¿Se sabe cuánta plata recibirán las víctimas o sus familiares?
El Gobierno nacional dice no tener un monto definido de a cuánto ascenderá la reparación global. No obstante, el Ministerio de Hacienda cuenta ya con unas tablas sobre los costos individuales de las reparaciones. La cifra no ha sido revelada.

¿Cuántas hectáreas de tierras son las que se van a restituir?
El cálculo habla de 6 millones de hectáreas, de las cuales 4 millones fueron abandonadas y 2 millones más fueron objeto del despojo directo.

¿Quién asumirá los procesos y fallará en consecuencia?
El proyecto de ley determina que será una rama especial de la justicia, a través de jueces del circuito y magistrados especiales quienes observarán y fallarán los pleitos.

Se decidió que los procesos de restitución de tierras que no tengan oposición, es decir, que no aparezca un tercero poseedor de buena fe, serán los jueces del circuito creados para ello, quienes llevarán los mismos y tendrán en sus manos el fallo de única instancia al respecto.

En el caso de las tierras donde haya oposición, los jueces del distrito instruirán todo el proceso y serán los magistrados de los tribunales de la restitución quienes resolverán el pleito. Habrá además un recurso de revisión por parte de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

¿La responsabilidad de los agentes del Estado hace parte del proyecto de ley?
Sí. El proyecto reconoce la responsabilidad de los integrantes de las fuerzas armadas o agentes del Estado que estén involucrados en el menoscabo de los derechos fundamentales de las víctimas. No obstante, los ponentes han aclarado que las responsabilidades son individuales y no grupales o de la institucionalidad como tal.

¿Qué organismo se va a encargar del trazado de la política para atención a las víctimas?
Los senadores de la Comisión Primera aprobaron la transformación de Acción Social en el Departamento Administrativo para la Inclusión y la Reparación, con presupuesto y autonomía propia para este tipo de organismos estatales.

¿Qué organismo se va a encargar de la atención y el trabajo técnico con las víctimas?

El proyecto de ley aprobado contempla que adscrita al Departamento de la Inclusión y la Reparación se creará una Unidad Administrativa Especial, integrada por siete altos funcionarios del Estado, en cabeza del Presidente de la República, o su delegado.

Esta Unidad tendrá un año de empalme o transición con la actual Comisión Nacional de Reparación y Restitución, que atiende actualmente a las víctimas.



Fuente: caracol.com.co

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